On-line: del 18 de abril al 13 de mayo
(deberá enviar por correo certificado o presentar en la Secretaría del Centro justificación de la puntuación del baremo durante el periodo presencial)
En el Centro: del 26 de abril al 13 de mayo en la Secretaría del Centro
Se debe comprobar que los datos personales y la puntuación estén correctos. Los alumnos que hayan solicitado prueba de clasificación deberán comprobar que aparecen en los listados de los idiomas que han solicitado.
Para realizar la Prueba de Clasificación deberán haber entregado el resguardo de abono de tasas en Secretaría dentro del periodo de admisión, junto con la solicitud de plaza. Fuera de este plazo, no se admitirá ningún documento justificativo.
La Prueba de Clasificación se divide en dos partes (Escrita y oral). Se deberá obtener una calificación mínima en cada una de ellas para poder acceder a un curso diferente a Nivel Básico 1.
Las pruebas de clasificación solo se haran en las fechas que se detallan a la derecha. El candidato deberá realizar la prueba oral el día en que se le cite. No habrá cambios de horario.
Una vez que se publiquen las listas definitivas, se detallarán las fechas y horas para la formalización de matrículas.
4 de octubre
El plazo de admisión para alumnos oficiales en la enseñanza presencial para el curso 2011/12 es:
On-line: del 18 de abril al 13 de mayo (deberá presentar justificación de la puntuación del baremo durante el periodo presencial en la Secretaría del Centro)
En el Centro: del 26 de abril al 13 de mayo en la Secretaría del Centro
Para todo lo relacionado con el proceso de admisión en las EEOOII de la Comunidad de Madrid se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 3661/2007, de 6 de julio (BOCM de 16 de julio de 2007).
Horario de Secretaría:10:00-13:00
h. y 16:30-19:30 h.
Jornadas de puertas abiertas: el día 5 de mayo se realizarán actividades en los idiomas de alemán , francés e italiano en horario de tarde, y habrá una sesión informativa a las 19.30 h.
Idiomas y Niveles que
se ofertan
La Escuela Oficial de Idiomas de Leganés imparte: Alemán,
Español, Francés, Inglés e Italiano.
El plan de estudios
se divide en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
Cada nivel consta de dos cursos, 1º y 2º. Al final de cada nivel se realizan las pruebas de certificación, que son requisito indispensable para acceder al siguiente nivel.
Nivel
Básico
Intermedio
Avanzado
Curso
Básico 1
Intermedio 1
Avanzado 1
Curso
Básico 2
Intermedio 2
Avanzado 2
Certificado de
Nivel Básico
Nivel Intermedio
Nivel Avanzado
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece criterios de edad para acceder a la enseñanza de idiomas en su capítulo VII, artículo 59.2, donde queda recogido que "para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito inprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comienzan los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primer idioma".
En caso de tener aprobado alguno de los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas de las enseñanzas LOGSE se podrá acceder, de obtener plaza, a los siguientes niveles:
Curso aprobado
Curso al que se puede acceder
1º/NB1
NB2
2º/NB2
NI1
NI1
NI2
3º/Ciclo Elemental
NA1
4º
NA2
Quién debe presentar la solicitud de preinscripción?
•Las personas que deseen matricularse por primera vez en alguno de los idiomas impartidos en esta Escuela Oficial de Idiomas.
• Los alumnos libres que deseen pasar a la enseñanza presencial.
• Los alumnos oficiales que quieran comenzar estudios en otro idioma.
• Los antiguos alumnos que deseen reanudar sus estudios de un idioma
• Los alumnos de “That’s English!” que quieran pasar a la enseñanza presencial.
• Los alumnos oficiales que pierden su derecho a la permanencia en el Centro.
¿Quién no puede presentar la solicitud de preinscripción?
• En el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario, o no le sea de aplicación el régimen comunitario, en el momento de la matrícula, se estará a lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente.
Prueba de Clasificación
La prueba de clasificación consiste en una prueba escrita y una entrevista oral que asignará el nivel y curso adecuado al candidato.
• A través de la prueba de clasificación se podrá acceder a cualquiera de los seis niveles.
• La prueba de clasificación tiene un precio público de €19, que deberá abonarse a través del modelo 030 y entregarla en la secretaría del centro junto a su solicitud. Solo podrá hacer la prueba de clasificación en la Escuela para la que haga el pago en el modelo 030.
• La prueba de clasificación tendrá lugar con anterioridad al 30 de septiembre del año en curso en la fecha que determine la Escuela y que hará pública con la suficiente antelación.
• La realización de la prueba solo tendrá efectos para la ubicación del alumno/a en el curso que le pudiera corresponder, sin que dicha ubicación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido.
Como descargar el modelo 030.
Desde (Gestión electrónica –Tasas- Pag 11) elegir Enseñanza de Idiomas:Prueba de clasificación, por idioma y una vez en esta página elegir la Escuela Oficial de Idiomas de Leganés. (cualquier otro impreso no es válido puesto que tiene que coincidir el Código de centro 28041627, con el centro donde se realiza la prueba)
Para más información lea todo el contenido de esta página
Acceso al Nivel Intermedio con el Título de Bachiller
Si usted ha cursado el idioma solicitado como primer idioma en todo el Bachillerato puede solicitar ser ubicado en el Nivel Intermedio 1 del citado idioma sin necesidad de hacer prueba de clasificación (si desea esta opción, márquela en el impreso de solicitud de admisión o en la casilla).
NO ES POSIBLE ACOGERSE A ESTA OPCIÓN Y A LA VEZ SOLICITAR PRUEBA DE CLASIFICACIÓN.
(En caso de duda el Centro recomienda a los candidatos que realicen la prueba de clasificación)
Deberá presentar certificación de primer idioma en bachillerato en la Secretaría del Centro junto a su solicitud.
BAREMACIÓN
Solo se pueden obtener puntos por un concepto de cada apartado.
La documentación acreditativa de la puntuación que
se refleja en la solicitud se presentará en el momento
de presentar la solicitud. No se admitirán méritos
que se aleguen con posterioridad. En caso de empate entre solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, su listado se ordenará de conformidad con la letra establecida para el año en curso por la resolución de la Dirección General de la Función Pública
ANEXO
I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN
DE ALUMNOS OFICIALES PRESENCIALES EN LAS EEOOII
PUNTUACIÓN
I. MAYORÍA DE EDAD
A fecha 31 de diciembre del año en curso. Deberá justificarse
con fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento que lo
demuestre fehacientemente a juicio del órgano competente
en materia de admisión.
1
II. SITUACIÓN DE DESEMPLEO
La situación de desempleo del solicitante deberá ser de larga duración y se justificará mediante el correspondiente certificado de la oficina del INEM.
Se considera como parado de larga duración a aquella persona que estuviera inscrita en el INEM de forma ininterrumpida como demandante de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de solicitud de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se entiende que no ha existido interrupción en la inscripción
cuando el solicitante hubiera tenido sólo un trabajo con duración inferior a 30 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En cualquier otro caso, la inscripción se considera como interrumpida, perdiéndose la consideración de parado de larga duración.
2
La situación académica La situación académica se justificará a través de fotocopia compulsada del título que se alegue y, en su caso, con una certificación del centro educativo en el que esté inscrito o en el que haya realizado sus estudios, debiendo constar claramente en dicha certificación el idioma que cursó o esté cursando como primero y, en su caso, segundo idioma, además de los estudios que esté realizando o haya realizado.
III. SITUACIÓN ACADÉMICA
Alumnos que cursan E.S.O., Bachillerato L.O.E., Ciclos
Formativos de Grado Medio o Superior, para cursar un idioma
distinto al que están cursando en su centro de estudios,
como primero y, en su caso, segundo idioma.
1
Alumnos de enseñanzas artísticas de música
de grado superior en las especialidades de canto y dirección
de coro, que hayan superado los estudios de E.S.O. o nivel
cursando en su centro de estudios.
1
Alumnos de enseñanza universitaria para cursar un
idioma distinto al que cursaron en Bachillerato L.O.G.S.E.
o 3° de B.U.P. y C.O.U., como primero y, en su caso, segundo
idioma.
1
Los alumnos reseñados en el apartado anterior durante
los tres años posteriores a la finalización
de sus estudios.
2
Alumnos procedentes de la modalidad "That's English!"
que, habiendo superado el Módulo 9 de dicha modalidad
durante el curso académico 2009-2010, desean continuar
sus estudios como alumnos oficiales presenciales en el mismo
centro y promocionar al nivel Avanzado 1de Inglés en el
curso académico objeto de estas Instrucciones.
3
Funcionarios. docentes a los que sea aplicable la Orden
2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación. Se acreditará mediante certificado del Director del centro en el que se están prestando los servicios, o certificación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2
IV. FAMILIA NUMEROSA.
La pertenencia a una unidad familiar con la condición de familia numerosa deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente carné de familia numerosa en vigor, o fotocopia compulsada del mismo.
1
V. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
Para acreditar la sobredotación intelectual, los solicitantes podrán aportar uno de los siguientes certificados:
- Copia del dictamen de valoración como alumno de alta capacidad emitido por el EOEP (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) o Departamento de Orientación correspondiente.
- Copia de la Resolución de flexibilización.
- Copia del certificado de participación en el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
1
VI. DISCAPACITADOS
La condición reconocida de discapacidad se acreditará mediante el certificado de tipo y grado de discapacidad expedido por el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas..
1
Deberán utilizar este impreso aquellas personas que han solicitado plaza en el
Centro y han detectado algún error en el listado de alumnos pre-matriculados
en el Centro publicado en el tablón de anuncios.
El listado de grupos es provisional y podría sufrir modificaciones.